Lo aprobado

Secretaría Técnica de Participación Popular: La Secretaría de Participación Popular contará con una directora o director, que estará a cargo de coordinar y supervisar el trabajo de esta entidad, participar en las sesiones con derecho a voz y rendir cuenta de su funcionamiento.

¿Cuáles serán sus funciones? Aquí te contamos algunas de ellas:

  • Proponer a la comisión el diseño de las metodologías y procedimientos de implementación de cada uno de los mecanismos de participación. El diseño metodológico deberá incluir todos los elementos y adecuaciones que se necesiten para asegurar la accesibilidad universal y la participación efectiva de toda la población, especialmente de los grupos históricamente excluidos del debate público.
  • Disponer los sistemas que aseguren la sistematización y trazabilidad de la información recibida de cada uno de los mecanismos de participación
  • Elaborar una propuesta de cronograma de participación, en el que se indique se indique la oportunidad en que se implementarán cada uno de los mecanismos y aquella en que se distribuirán a las respectivas comisiones temáticas los insumos en que ellas se generen.
  • Implementar por sí o a través de los organismos colaboradores, según corresponda, los mecanismos de Participación Popular
  • Recibir la información producida en los distintos mecanismos de participación popular establecidos en el reglamento

Plataforma Digital de Participación Popular: La Convención contará con una plataforma que servirá de vínculo entre las personas, comunidades y organismos del país y la Convención. Esta permitirá facilitar la participación y servirá como apoyo en la sistematización de los insumos y la educación popular constituyente, banco de datos y dispensador de información sencillo y accesible.

Registro Público de Participación Popular: La Convención generará un registro público de personas y organizaciones que deseen participar de los distintos mecanismos de participación contemplados por el reglamento.

Mecanismos de Participación Popular: Se definieron una serie de mecanismos de participación popular que se implementarán durante el proceso constituyente, como el plebiscito dirimente, las audiencias públicas, las jornadas nacionales de deliberación, entre otras. A continuación te explicamos cada una de ellas.

Plebiscito intermedio dirimente:

¡Aprobados el plebiscito dirimente! En la votación del Reglamento de Participación Popular de hoy, se aprobaron varias cosas importantes respecto a este mecanismo de participación. Aquí te contamos algunas cosas que debes saber:

Pese a los intentos, no hubo caso de que el conglomerado Vamos por Chile ni Colectivo del Apruebo evitara el plebiscito dirimente. En las votaciones para aprobar normas referentes a ellos, los votos a favor superaron, incluso, el quórum de ⅔.

¿Qué es un plebiscito dirimente? La Convención podrá decidir realizar un plebiscito dirimente sobre ciertas normas constitucionales. Así, podrá convocar a la ciudadanía a decidir la inclusión en el nuevo texto constitucional de dichas normas mediante una votación.

¿Cuáles serán los requisitos?

  • Se someterán al mecanismo de plebiscito dirimente, las propuestas de normas constitucionales que en 2º votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales, pero que hayan alcanzado en dicha votación un quórum de ⅗ de las y los convencionales constituyentes en ejercicio.
  • La Mesa Directiva, con la colaboración de la Secretaría Técnica de Participación Popular, consolidará el listado de propuestas de normas constitucionales, el que se someterá a votación del Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio.
  • La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecidas por el reglamento.
  • No podrán someterse a plebiscito aquellas normas constitucionales cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.
  • El sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para sufragar en elecciones presidenciales. Las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad, podrán votar de forma voluntaria

Ojo: La Convención podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento del órgano constituyente.

En este plebiscito dirimente se contemplarán todas las opciones que cumplan con los requisitos de votación. Las normas constitucionales plebiscitadas tendrán dos opciones: Apruebo y Rechazo.

¿Cuáles serán sus efectos? Una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio, se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas por la ciudadanía pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución, debiendo ser incorporadas en los capítulos y apartados respectivos según su contenido específico, debiendo ser consideradas por el Comité de Armonización en su propuesta.

¿Cómo se implementará? Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. Para ello, la Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento.

La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al plebiscito dirimente.

Audiencias públicas obligatorias: Las audiencias públicas son instancias que permiten la recepción de propuestas, experiencias, testimonios, entre otros, de personas y organizaciones de asuntos de interés del Pleno y de las comisiones temáticas.

Características:

  • Las audiencias funcionarán durante todo el proceso de la Convención y serán convocadas por el Pleno y las comisiones temáticas, quienes definirán un formulario de inscripción y las temáticas a abordar.
  • Para el debate de todo proyecto de norma o conjunto de normas constitucionales, las comisiones temáticas deberán realizar, al menos, una audiencia previa, priorizando territorios o lugares afines a la temática en su caso, o a las personas o entidades más relevantes en el marco del contenido normativo de la propuesta.
  • Para participar de estas audiencias las personas u organizaciones deberán inscribirse en el Registro de Participación y completar el formulario de audiencia.
  • En caso de que el número de audiencias superen las capacidades de tiempo de escucha, se seleccionará por medio de un sorteo público por un ministro de fe y priorizará considerando los criterios de representación definidos por la comisión pertinente.
  • En todo caso la comisión temática considerará, especialmente, a los territorios o comunidades históricamente excluidos.

Cuenta Popular Constituyente: Se trata de encuentros periódicos en que las y los constituyentes, individual o grupalmente, de forma presencial o virtual, en los distritos respectivos u otras agrupaciones territoriales según sea pertinente, dan cuenta del avance del trabajo y el cumplimiento de los objetivos de la Convención, como asimismo escuchen y tomen nota de las necesidades y aportes de la ciudadanía en las materias que son de su competencia. La cuenta deberá incorporar sobre su labor y ejecución presupuestaria, votaciones y funciones en general, y de las actividades de su equipo asesor y centros de estudio colaboradores.

Jornadas Nacionales de Deliberación: Son instancias de participación popular abierta que se desarrollarán en todo el territorio, en un día feriado y de forma simultánea. La Convención, a través de sus órganos, promoverá y requerirá de las reformas necesarias para la aprobación de uno o más feriados a efectos de facilitar la participación popular.

La deliberación se desarrollará siguiendo las pautas que establezca la Secretaría Técnica, de acuerdo al cronograma de discusiones de la Convención, debiendo tener especial consideración del carácter descentralizador de las jornadas nacionales y a la que deberá citar a todos y todas las constituyentes en los distritos correspondientes

Foros Deliberativos: Es un mecanismo de deliberación que consta de seis etapas que consisten en:

  1. Levantamiento de propuestas a debatir;
  2. Elección y sistematización de las propuestas recepcionadas;
  3. Selección aleatoria de los y las participantes del proceso de deliberación representativa;
  4. Deliberación representativa;
  5. Sistematización de los resultados;
  6. Incorporación de los resultados en el proceso de deliberación de la Convención.

Cabildos Comunales: Son un mecanismo de diálogo y deliberación abierto sobre temas constitucionales y convocado por la Convención. Su organización estará a cargo de las municipalidades, gobiernos regionales, universidades estatales u otras entidades públicas a través de la aplicación de convenios de colaboración. Las entidades mencionadas deberán realizar la convocatoria, la conducción metodológica y la toma de actas.

Los cabildos o asambleas contarán con una pauta de sistematización, que será propuesta por la Comisión de Participación a través de la secretaría técnica. Dicha pauta deberá permitir proponer mandatos a partir de un ejercicio de deliberación y toma acuerdos. Se deberá registrar en el acta quienes son los participantes de dichas instancias.

Los cabildos o asambleas, deberán contar con una metodología flexible para la deliberación, de acuerdo a la pertinencia cultural y territorial de sus asistentes, que contemple, la democracia en la discusión y toma de decisiones.

Para fomentar aquello la convención promoverá el cumplimiento de los siguientes criterios: Que las deliberaciones se desarrollen de manera horizontal. No debe imponerse roles ni pasar por alto el debido respeto a los derechos propios de las y los participantes y del colectivo. Los roles serán acordados por los participantes de la misma instancia. Se debe valorar los conocimientos, situados, diversos, respetando prácticas consuetudinarias de las comunidades y los requerimientos de los grupos históricamente excluidos. Las diferencias deben ser vistas como un valor en este ejercicio intercultural de intercambio de pareceres, de conocimientos y de experiencias.