Las propuestas que fueron visadas en su totalidad incluyen los artículos sobre paridad y perspectiva de género; gratuidad, y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos. En tanto, entre los artículos aprobados de forma parcial -con incisos que deben ser revisados por la comisión de Justicia- se incluyen el relativo a plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; otro sobre el derecho de acceso a la justicia, así como la propuesta sobre publicidad, probidad y transparencia.

La tarde del jueves 17 de febrero 2022, el Pleno de la Convención Constitucional realizó su primera votación en particular de iniciativas emanadas desde las comisiones temáticas. Así, las iniciativas que superaron el umbral de los 2/3, se convirtieron en las primeras en pasar a formar parte del borrador de la nueva Constitución.

Durante esta jornada, se votaron en particular los 14 artículos que habían sido aprobados en general el pasado martes, correspondientes al apartado Sistemas de Justicia. De estos, cinco fueron aprobados en forma íntegra, mientras parte del articulado de otros cinco deben volver a la Comisión de Sistemas de Justicia para ser revisados. Los cuatro restantes fueron regresados en su totalidad a su comisión de origen.

Las propuestas que fueron visadas de forma íntegra corresponden al artículo 13, sobre principio de justicia abierta; el Artículo 14, sobre paridad y perspectiva de género; el Artículo 6, sobre tutela jurisdiccional efectiva; el Artículo 10, sobre gratuidad; y el Artículo 16, sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

En tanto, fueron visados de forma parcial (algunos de sus incisos deben volver a la comisión para ser revisados) normarivas como el Artículo 15, sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; el Artículo 11, sobre principio de responsabilidad jurisdiccional; el Artículo 3, sobre la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad; el Artículo 5, sobre el derecho de acceso a la justicia; y el Artículo 12, sobre publicidad, probidad y transparencia.

Finalmente, fueron rechazados de forma íntegra y devueltos a la comisión: el Artículo 1sobre la función jurisdiccional; el Artículo 2, sobre pluralísmo jurídico; el Artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad; y el Artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro.

Los artículos que no alcanzaron el quórum requerido -tanto de forma íntegra como en su votación inciso por inciso- tendrán destinos diferentes, de acuerdo a la votación alcanzada: las normas rechazadas que lograron 78 votos o más (mayoría simple) deben volver a su comisión de origen para su revisión, mientras que aquellas que obtuvieron 77 preferencias o menos, serán finalmente desechadas.

La votación en orden cronológico
Artículo 2

Al inicio de la jornada, el órgano redactor rechazó por 93 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones el Artículo 2, sobre pluralísmo jurídico.

Esto, tras ser votado en contra por convencionales de Vamos por Chile, junto a algunos constituyentes socialistas y del Colectivo del Apruebo.

En su texto, este artículo indica que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

Así, la norma debe volver ahora a la Comisión de Sistemas de Justicia.

Artículo 15

Con posterioridad, se procedió a la votación del artículo 15, que versa sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Por solicitud de los convencionales Tammy Pustilnick (INN) y Eduardo Castillo (Lista del Apruebo), se realizó la votación por separado de los dos incisos que componen la propuesta.

El primer inciso fue aprobado por 110 votos a favor, 41 en contra y una abstención. De esta forma, pasa a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.

En su texto, señala que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme alos principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

Suerte distinta corrió el inciso segundo, que fue rechazado al obtener 98 votos a favor, 52 en contra y una abstención, por lo que deberá volver a la Comisión de Sistemas de Justicia.

Esta norma indica que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.

Artículo 11

También por solicitud de los convencionales Tammy Pustilnick (INN), Eduardo Castillo (Lista del Apruebo) y Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), se realizó la votación por separado de los dos incisos del Artículo 11, sobre principio de responsabilidad jurisdiccional.

El primero fue aprobado por 132 votos a favor, 18 en contra y una abstención.

Este señala que “las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”.

Por su parte, el inciso segundo fue rechazado al obtener 82 votos a favor, 52 en contra y cinco abstenciones, por lo que debe volver a la comisión.

Este indica que “los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.

Artículo 13

Por 119 votos a favor, 29 en contra y 4 abstenciones se aprobó el artículo 13, sobre principio de justicia abierta.

Este indica que “la función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”

Artículo 14

El artículo 14, sobre paridad y perspectiva de género, también vio sus incisos ser votados en forma separada.

El inciso primero fue visado por 112 votos a favor, 24 en contra y 16 abstenciones.

Su texto señala que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”

Asimismo, pasó al borrador de la nueva Constitución el inciso segundo, por 115 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones.

Aquí se indica que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

Finalmente, su inciso tercero también fue aprobado, al obtener 108 votos a favor y 45 en contra.

En este se explica que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Artículo 1

Luego, correspondió el turno al Artículo 1, sobre la función jurisdiccional, el cual también fue votado inciso por inciso: ambos fueron rechazados, por lo que el artículo completo volverá a la Comisión de Sistemas de Justicia para una segunda propuesta.

El primer inciso fue rechazado por 86 votos a favor, 63 en contra y dos abstenciones.

Su redacción señala que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”

En tanto, por 99 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones fue devuelto a la comisión el inciso segundo, que indica que “al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

Artículo 3

También fue votado con el mismo sistema el Artículo 3, que versa sobre la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.

El primer inciso, junto a una indicación renovada de Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), fue aprobado por 125 votos a favor, 7 en contra y una abstención.

El texto original señala que “las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley”.